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Según la Constitución Política de Costa Rica, la intimidad de las personas es un bien que debe ser resguardado y respetado a toda costa. En su artículo 24, este documento reza: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República…”

Con base en ese artículo fue que la Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo que se interpuso contra la Directora Ejecutiva del Patronato Nacional de Ciegos. Dicha funcionaria pretendía revisar los correos electrónicos institucionales de los funcionarios de esa entidad para conocer la información almacenada en ellos. Su argumento señalaba que, por tratarse de correos institucionales que pertenecían a una institución pública, podían ser revisados.

Por su parte, los afectados señalaron que en su correo había información no solo de carácter laboral, sino también de índole personal. Por eso acudieron a la Sala IV que concluyó que el correo electrónico y los documentos almacenados en la computadora por una persona, aunque se trate de bienes públicos, se mantienen protegidos por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

La Sala Constitucional además señaló que al desempeñarse como funcionarios públicos, las personas no están renunciando a su privacidad; sino que, por el contrario, esperan encontrar también en este ámbito, un grado de privacidad e intimidad que debe ser resguardado.

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